27 de octubre de 2026 · Roberto Espinosa Hermida
IVA de caja: pagar el IVA cuando cobras, no cuando facturas.
Si tus clientes tardan en pagar, adelantas a Hacienda un IVA que todavía no has cobrado.
El régimen especial del criterio de caja lo evita. Y se elige en diciembre para el año siguiente.

Cómo funciona.
Declaras el IVA de tus facturas cuando las cobras, no cuando las emites.
Si una factura sigue sin cobrarse, su IVA se declara igualmente el 31 de diciembre del año siguiente.
La otra cara: el IVA de tus compras solo lo deduces cuando pagas a tus proveedores.
Quién puede.
- —Autónomos y empresas con un volumen de operaciones de hasta 2.000.000 de euros el año anterior (artículo 163 decies de la Ley del IVA).
- —Quedan fuera quienes cobran en efectivo más de 100.000 euros al año de un mismo cliente.
- —No se aplica a exportaciones, entregas intracomunitarias ni operaciones con inversión del sujeto pasivo. Tampoco a quien está en el régimen simplificado o en el recargo de equivalencia.
Cuándo elegirlo.
Con la declaración censal, durante el mes de diciembre, para que se aplique desde el 1 de enero. Si empiezas una actividad, puedes elegirlo al darte de alta.
Una vez dentro, se prorroga solo cada año. Si renuncias, no puedes volver en tres años.
Lo que conviene saber antes.
- —Tus clientes solo podrán deducir el IVA de tus facturas cuando te paguen. A algunas empresas no les gusta.
- —Tus facturas tienen que indicar «régimen especial del criterio de caja».
- —Hay que llevar el control de cada cobro y cada pago: fecha, importe y medio.
Y en la contabilidad.
El IVA de las facturas pendientes de cobro o de pago se lleva en cuentas separadas hasta que se cobran o se pagan. Así la declaración sale de la contabilidad, sin hacer cuentas a mano.
Cuándo compensa.
Si cobras a 60 o 90 días, o tienes clientes que se retrasan, el alivio de tesorería es real.
Si cobras al contado, apenas cambia nada y suma trabajo. Lo vemos contigo antes de que acabe diciembre.

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